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¿Jurisdicción Indígena? (Análisis Académico) (Primera Parte)

Justicia (Fotografía Julián Elizondo)
Parece ser que la reforma constitucional en relación a la jurisdicción indígena no será aprobada, pues finalmente algunos grupos de poder pesan más que otros, y la aprobación de la misma es un tema más político que académico. Sin duda, la aprobación de tal reforma era insensata, no porque estuviese mal aprobarla, sino porque quienes lideraban la propuesta de que se aprobara no entendían lo que proponían ni por qué otros grupos se oponían, quienes lideraban la oposición a la propuesta no entendían lo que les proponían y por qué alguien querría proponerlo, el común del pueblo no indígena no entendía las reformas constitucionales y solo les molestó que taparan carreteras porque era contrario a sus “derechos” o por el contrario consideró que esas manifestaciones eran un “derecho” de esas personas (sin entrar a profundizar el tema de ponderación de derechos), la mayoría de indígenas que salieron a protestar no sabían por qué protestaban, las comunidades indígenas que aplican el ordenamiento jurídico indígena de verdad, no salieron a protestar porque no les afecta ni importa tanto estar o no en la Constitución, y la comunidad internacional no entendía que nosotros no entendíamos lo que sea que fuese “Jurisdicción Indígena”. Lo peor de todo es que el mundo académico jurídico no pudo más que pronunciarse defendiendo alguna de esas dos posturas políticas contendientes y no científicas, porque encerrado en un dogmatismo positivista o un dogmatismo indigenista, no tuvo la capacidad de comprender la reforma, menos aún de explicarla y dar luz a las partes que se hablaban frente a frente pero en idiomas distintos, no existiendo por tanto una comunicación efectiva. Como diría el catedrático y jurista de la UNAM EnriqueCáceres Nieto, los debates se desenvolvieron como el de una mosca en una botella destapada, que al verla transparente intenta volar, creyendo que no hay vidrio, topando una y otra vez contra el vidrio, de forma tal que si tuviera cinco centímetros más de inteligencia podría salir de la botella, pero en vez de ello choca una y otra vez contra el vidrio de la botella; y es que no es que el problema real no tenga solución, sino que la forma de plantear el problema garantiza el que no tenga solución, como sucedería por ejemplo si una persona le pidiese a otra que dibujase un círculo cuadrado, el planteamiento mismo garantizará que la persona no pueda ejecutar la acción. El presente análisis tiene el fin de dar un poco de luz sobre lo que posiblemente podría pretenderse en una reforma constitucional de este tipo, y sobre la posibilidad de que un sistema jurídico plural exista de forma armónica y susceptible de resolver las antinomias (contradicción de normas) del sistema así como la elección de las normas a aplicar; es decir, este artículo es una forma de explicar de forma académica lo que nadie comprendió en este “debate”(si es que le podemos llamar debate) político que presenciamos, de forma que podamos comprender que teóricamente, en un Estado que no fuera Guatemala, en un Estado donde los líderes y la población comprendiera lo que se discute, independientemente de su conveniencia o no, un sistema jurídico plural que incluya ordenamientos jurídicos diferentes e incluso consuetudinarios, es posible. No es por tanto un análisis político ni de coyuntura, es un análisis académico desde el punto de vista lingüístico, lógico y jurídico.

Análisis Lingüístico
Para que nos comprendamos entre los seres humanos, algo básico es el lenguaje, las normas convencionales que rigen el mismo, permiten que podamos tener una comunicación efectiva, por ello inicio con este punto el presente análisis.

Analicemos primeramente la palabra “jurisdicción” para romper algunos esquemas mentales que nos aprisionan. Antes de entrar a la carrera de Ciencias Jurídicas, yo entendía el término jurisdicción como un ámbito geográfico territorial. A partir de que entré a estudiar Ciencias Jurídicas, lo entendí ya como la potestad de aplicar justicia, la que, generalmente, tiene el Estado, y que ejerce, generalmente, por medio de sus órganos jurisdiccionales. Algún jurista alegará en este punto que no es “generalmente”, sino “siempre”, y en tal caso, le pediría que termine de leer mi exposición, que no siga chocando contra el vidrio de la botella.

Veamos ahora qué nos dice el Diccionario de la Lengua Española:
Jurisdicción: Del latín iurisdictio, -ōnis. (sustantivo femenino) 1. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. 2. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo jugado. 3. Término de un lugar o provincia. (No estaba errado entonces en lo que pensaba antes de entrar a la carrera de ciencias jurídicas) 4. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. 5. Autoridad, poder o dominio sobre otro. 6. Territorio al que se extiende una jurisdicción ( autoridad, poder sobre otro).

Para empezar, entonces, tenemos que la palabra “jurisdicción” es polisémica, tiene distintos significados. Entonces antes de discutir sobre si es o no deseable incluir una locución como “jurisdicción indígena”, o una frase que intente referir a un concepto que pueda ser etiquetado con la locución “jurisdicción indígena” en la Constitución, debió establecerse qué se debía entender como “jurisdicción” en ese caso.

La siguiente palabra es “indígena”, y el mismo diccionario nos dice: Indígena: Del latín indigĕna. 1. (adjetivo) Originario del país de que se trata. (Aplicado a persona, usado también como sustantivo.)

Asombrosamente es la única definición que este diccionario nos proporciona, quizá por lo lejos que la Real Academia Española está de Abya Yala; y semánticamente no habría otro significado, aunque afortunadamente para ello tenemos la pragmática, y en este sentido hemos de decir que en Guatemala entendemos indígena como aquel descendiente de ancestros precolombinos, o sea mayas y xincas, y un poco impropiamente, los garífunas, excluyendo de tal definición a los descendientes de los invasores, los mestizos y los extranjeros. Ubicándonos ya en esta definición, cuando hablamos de “jurisdicción indígena”, sin duda el adjetivo nos deja más dudas que respuestas: ¿se refiere a la raza indígena, genéticamente entendida?, ¿se refiere a la etnia indígena, genética y culturalmente entendida?, ¿se refiere a las comunidades indígenas, geográfica y organizacionalmente entendidas?, ¿se refiere a las autoridades indígenas, institucionalmente entendidas? Sin duda a tal locución le hace falta una palabra más para delimitar de mejor manera a qué nos referimos. Las propuestas de reformas constitucionales hablaban en este caso de “autoridades indígenas”, lo que nos da un poco más de claridad respecto a quién sería el titular de la jurisdicción, pero ¿a quienes se aplicaría? Aún hay ambigüedad al respecto, aunado a la ambigüedad del significado de jurisdicción, ambigüedad que debería ser esclarecida previa discusión de una potencial reforma. Es este el sencillo pero a la vez fundamental primer paso, para entender lo que intentaba discutirse respecto a la reforma constitucional.

Algún jurista muy osado, sin poner mucha atención al significado de “indígena”, pero creyendo que sabe muy bien lo que significa “jurisdicción”, alegará que la palabra “jurisdicción” es una palabra técnica de la ciencia jurídica, y por tanto tiene solamente una definición jurídica, y es la segunda que aparece en el Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española; alegará además que el contexto de los artículos en los cuales tales palabras querían escribirse nos guía a ese mismo significado. Probablemente este mismo jurista también cree que actualmente ese artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que “la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca”, no es contradicho por ninguna ley que utilice la palabra jurisdicción, que si alguna lo hiciese, debería declararse inconstitucional, y que además la doctrina científica jurídica aceptada por la comunidad académica no acepta que exista jurisdicción ejercida por alguien diferente a los órganos judiciales, agregando quizá que ningún país que se considere avanzado puede aceptar un pluralismo jurídico, pues tal sistema que le acarrearía más problemas que soluciones. Si este fuese el caso, este jurista osado debería tener cuidado de no romperse la cabeza contra el vidrio, yo le aconsejaría que finalizara de leer mi exposición hasta la última parte, no para que se convenza de lo que yo diga, sino solo para que ya fuera de la botella podamos debatir comprendiéndonos mejor.

Aún hace falta que analicemos algunos textos jurídicos, algunas leyes, algunos textos de prensa, y algunos sistemas jurídicos plurales funcionales (en realidades muy distintas a la guatemalteca), llevamos apenas una parte del recorrido para poder salir de la botella. No se pierda por tanto la continuación de este análisis académico el próximo lunes aquí, en “La Nueva Palestra”.

Yo en esta palestra de ideas le espero siempre,
Para que debates respetuosos conmigo usted encuentre.
Gracias por la amable lectura de estas letras,
Su cordial servidor: El Comandante de las Letras

Comentarios

  1. El inicio de este analisis es muy interesante profundizar en el concepto y definición de Jurisdicción en la teoria y en la practica, esto tambien pasa por Como se construyo el Estado de Guatemala asumo, que los Jurustas conocen sino podemos leer la Patria del Crillo de Severo Martínez Pelaes o bien La Venas Abiertas de America en donde podemas apreciar El Estado, Gobierno y Sociedad de los pueblos originarios, como destruyeron ese sistema los invasores con proceso de Ejercito vencedor de esa época conquista (extermino y genocidio), colonizacion (imposoción de Estado, Gobierno, Sociedad y Sistema Juridico), Proceso de Ibdependencia que solo significo no oagar yributos a la Corona y todo lo demas continuo hasta que las familias de descendiente y criollos se apoderaron del Estado y a lo largo de ese tiempo y hasta la actualidad sea un Estado excluyente, discriminatorio y represivo, es por ello que no quieren reconicer a los pueblos originarios a nivel nacional, sin embargo existen oportunidadrs en el concierto de naciones como en la OIT como el convenio 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales o en la ONU la Declaración Universal de Los Pueblos Indigenas que reconocen a los pyeblos originarios como sujetis de Derecho y sus sistemas. Bueno un oequeño aporte para continuar en este analisis

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    1. Gracias Licenciado por tan enriquecedor aporte. Justamente el Convenio 169 de la OIT contempla los ordenamientos jurídicos indígenas, inclusive para ser aplicados en la represión de delitos en aquellas comunidades, y países como Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia ya lo han aprobado en sus instituciones. Sin embargo creo que el principal problema en el debate que se intentó dar en Guatemala es el lenguaje, y por eso de ahí empiezo mi exposición, porque creo que algunas personas no entendieron qué era lo que la reforma perseguía, y por eso, razonablemente se oponían. Yo trato en este análisis de abrir un poco la mente dogmática de los juristas y tender un puente para el entendimiento, y partir de ahí para en el futuro argumentar sobre si hacer o no una reforma. Saludos cordiales.

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