Llegamos al
final de este análisis, que ha sido precedido de una primera y segunda partes.
Como último análisis quiero hacer un breve paso por el derecho comparado y la
doctrina para que comprendamos que pueden existir varios ordenamientos
jurídicos en un solo Estado, y que ello no necesariamente es un retroceso.
El ejemplo más
emblemático lo tenemos en los Estados Unidos de América, en que cada uno de los
estados tiene sus propias leyes, y un delito que tiene una pena en algún estado,
puede tener otra magnitud de pena, otro tipo de pena, o incluso no ser delito
en otro estado. De la misma manera hay estados donde ciertos delitos tienen
como consecuencia jurídica la pena de muerte, al tiempo que en otros, ésta está
abolida. Y todos estos ordenamientos jurídicos conviven en un solo Estado, en
un solo país: Estados Unidos de América. Podría decirse que el problema en
Guatemala es que el ordenamiento jurídico indígena es un sistema diferente al
sistema oficial, y por ello son incompatibles; sin embargo, todo jurista
estudiado sabe que en Estados Unidos, que tiene un sistema jurídico anglosajón
que privilegia la jurisprudencia, que resuelve de acuerdo al caso (muy parecido
al ordenamiento jurídico indígena), en donde quien juzga condenando o absolviendo
no es el juez sino el pueblo representado en el jurado no siendo experto en la
ciencia jurídica (muy parecido al ordenamiento jurídico indígena), donde la
costumbre puede entrar al ordenamiento jurídico por medio de la jurisprudencia,
y donde el caso precedente juega un papel fundamental, a veces más que la
propia ley escrita (muy parecido al ordenamiento jurídico indígena), en ese
país, existe un solo Estado, el de Luisiana, que por su herencia cultural
maneja un sistema jurídico diferente, el Greco-Romano, muy parecido a nuestro
sistema oficial. O sea que si en este país pueden convivir sistemas jurídicos
tan diferentes, podrían hacerlo también en Guatemala.
En España
también conviven distintos ordenamientos jurídicos, y leía yo en los libros de
Federico Puig Peña algunas de las leyes civiles especiales de algunas regiones
fueron compendiadas y anexadas al Código Civil, para regular ciertas figuras
jurídicas en regiones como Cataluña, Galicia, Euskadi, la Comunidad Foral de Navarra,
Aragón, y tales figuras jurídicas, en ocasiones, no regían en toda la
circunscripción por completo, sino algunas veces se circunscribía a poblaciones
o “jurisdicciones” (valga el término común) más pequeñas.
Nery Roberto
Muñoz, en su libro de Introducción al Derecho Notarial, dice al tratar el tema
de los sistemas notariales, respecto al sistema de funcionarios judiciales,
que: “Entre quienes siguen este sistema, podemos mencionar a: Los Estados
Alemanes de Wuttemberg y Baden, también a Rumanía, parte de Noruega y el Cantón
Suizo de Zurich.” Siendo todos estos países europeos de primer mundo, ¿cómo podemos
explicar que determinado sistema jurídico notarial se aplique únicamente en dos
Estados de Alemania, en PARTE de Noruega, y de todo el país Suizo, tan solo en
el Cantón de Zurich? Si la convivencia de varios sistemas jurídicos, el
pluralismo jurídico, fuese un retroceso, una confusión, algo que no funciona,
todos aquellos países no tendrían el desarrollo que tienen. Claro que el
contexto sociocultural y político guatemalteco es otro, y probablemente así
como iba el proyecto, sin que nadie entendiese absolutamente nada del mismo, probablemente
nos habría llevado a la confusión el pluralismo jurídico, y no habría sido
funcional, mas para eso se supone que deberíamos intervenir los académicos,
para dar luz y ser ese puente de comunicación para el entendimiento de las
partes. Si los trabajadores llegan a hablar solo de sus derechos y los
empresarios solo de productividad, no llegarán a acuerdos, los trabajadores que
son los más interesados en cambiar la percepción de quien tiene poder sobre
ellos, deberían de hablar de cómo mejorar sus derechos hará mejorar la
productividad del empresario; de la misma manera, quienes proponen la
aceptación constitucional del pluralismo jurídico, de jurisdicción indígena, deberían
hablar en un lenguaje que entendieran los que son partidarios del monismo
jurídico. En primer lugar, la incomprensión está fundada en el lenguaje, y por
eso cada quien esgrimía argumentos que no podían vencer los argumentos de la
otra parte, porque no tenían que ver los argumentos de unos y de otros, y por
esa razón ni los argumentos de unos ni de los otros tenían una posición
contraria con la cual se contrastasen y pudiesen evaluar a partir de ahí cuál
argumentación estaba más fundada, en cambio, al no comprender al otro, ambos
grupos creyeron tener la razón, y finalmente el grupo más poderoso venció a la
luz de su poder, no de la ciencia. Pero el que no se haya dilucidado a través
de la ciencia es pecado también de los supuestos juristas, que en su dogmatismo
se han convertido nada más en tramitadores o en políticos, y no en científicos,
peor aún, al igual que los grupos que intentaron debatir, se pierden en el
lenguaje. Yo tan solo he dado ejemplos a partir de la lingüística, la lógica,
la doctrina de la ciencia jurídica y los ordenamientos jurídicos comparados, para
abrir la mente y que salgamos de la botella. Si usted al principio estaba
confundido y ha comprendido mi alocución, felicitaciones, ha salido usted de la
botella, si no la necesitó para salir porque ya estaba afuera, aún mejor. Ahora
sí, ya fuera de la botella, ya puede usted como jurista dar su opinión al respecto
de si está a favor o en contra de la jurisdicción indígena y el pluralismo
jurídico.
Sin embargo
debe quedar claro que el saber si es viable o no, científicamente no se forma
con la sola opinión, para ello habría que realizar una investigación, por lo
que antes de intentar reformar aquel artículo de la Constitución, pero solo
después de que se comprendiesen las partes por medio de lo básico que es el lenguaje,
sería oportuno encargar a la universidad Estatal una investigación científica
al respecto de la viabilidad o no y del mejor funcionamiento o peor
funcionamiento de la jurisdicción indígena y del pluralismo jurídico, para en
base a ello tomar ya los políticos una decisión fundamentada. He de mencionar
además que países como Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia han reconocido ya constitucionalmente
la jurisdicción indígena y el pluralismo jurídico, y es de recordar además que
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por
Guatemala, incluye en su articulado que “deberán respetarse los métodos a que
los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los
delitos cometidos por sus miembros”, incluyendo el ordenamiento jurídico penal
en su articulado, también es de recordar que entre los Acuerdos de Paz se
hablaba de la reforma constitucional en este aspecto, pero todo esto debería
ser ya materia conocida por los juristas que me leen, les dejo no obstante la
inquietud de leer más al respecto.
Yo en esta
palestra de ideas le espero siempre,
Para que
debates respetuosos conmigo usted encuentre.
Gracias por la
amable lectura de estas letras,
Su cordial
servidor: El Comandante de las Letras
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