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Jurisdicción Indígena (Análisis Académico) (Tercera Parte)

Llegamos al final de este análisis, que ha sido precedido de una primera y segunda partes. Como último análisis quiero hacer un breve paso por el derecho comparado y la doctrina para que comprendamos que pueden existir varios ordenamientos jurídicos en un solo Estado, y que ello no necesariamente es un retroceso.

El ejemplo más emblemático lo tenemos en los Estados Unidos de América, en que cada uno de los estados tiene sus propias leyes, y un delito que tiene una pena en algún estado, puede tener otra magnitud de pena, otro tipo de pena, o incluso no ser delito en otro estado. De la misma manera hay estados donde ciertos delitos tienen como consecuencia jurídica la pena de muerte, al tiempo que en otros, ésta está abolida. Y todos estos ordenamientos jurídicos conviven en un solo Estado, en un solo país: Estados Unidos de América. Podría decirse que el problema en Guatemala es que el ordenamiento jurídico indígena es un sistema diferente al sistema oficial, y por ello son incompatibles; sin embargo, todo jurista estudiado sabe que en Estados Unidos, que tiene un sistema jurídico anglosajón que privilegia la jurisprudencia, que resuelve de acuerdo al caso (muy parecido al ordenamiento jurídico indígena), en donde quien juzga condenando o absolviendo no es el juez sino el pueblo representado en el jurado no siendo experto en la ciencia jurídica (muy parecido al ordenamiento jurídico indígena), donde la costumbre puede entrar al ordenamiento jurídico por medio de la jurisprudencia, y donde el caso precedente juega un papel fundamental, a veces más que la propia ley escrita (muy parecido al ordenamiento jurídico indígena), en ese país, existe un solo Estado, el de Luisiana, que por su herencia cultural maneja un sistema jurídico diferente, el Greco-Romano, muy parecido a nuestro sistema oficial. O sea que si en este país pueden convivir sistemas jurídicos tan diferentes, podrían hacerlo también en Guatemala.

En España también conviven distintos ordenamientos jurídicos, y leía yo en los libros de Federico Puig Peña algunas de las leyes civiles especiales de algunas regiones fueron compendiadas y anexadas al Código Civil, para regular ciertas figuras jurídicas en regiones como Cataluña, Galicia, Euskadi, la Comunidad Foral de Navarra, Aragón, y tales figuras jurídicas, en ocasiones, no regían en toda la circunscripción por completo, sino algunas veces se circunscribía a poblaciones o “jurisdicciones” (valga el término común) más pequeñas.

Nery Roberto Muñoz, en su libro de Introducción al Derecho Notarial, dice al tratar el tema de los sistemas notariales, respecto al sistema de funcionarios judiciales, que: “Entre quienes siguen este sistema, podemos mencionar a: Los Estados Alemanes de Wuttemberg y Baden, también a Rumanía, parte de Noruega y el Cantón Suizo de Zurich.” Siendo todos estos países europeos de primer mundo, ¿cómo podemos explicar que determinado sistema jurídico notarial se aplique únicamente en dos Estados de Alemania, en PARTE de Noruega, y de todo el país Suizo, tan solo en el Cantón de Zurich? Si la convivencia de varios sistemas jurídicos, el pluralismo jurídico, fuese un retroceso, una confusión, algo que no funciona, todos aquellos países no tendrían el desarrollo que tienen. Claro que el contexto sociocultural y político guatemalteco es otro, y probablemente así como iba el proyecto, sin que nadie entendiese absolutamente nada del mismo, probablemente nos habría llevado a la confusión el pluralismo jurídico, y no habría sido funcional, mas para eso se supone que deberíamos intervenir los académicos, para dar luz y ser ese puente de comunicación para el entendimiento de las partes. Si los trabajadores llegan a hablar solo de sus derechos y los empresarios solo de productividad, no llegarán a acuerdos, los trabajadores que son los más interesados en cambiar la percepción de quien tiene poder sobre ellos, deberían de hablar de cómo mejorar sus derechos hará mejorar la productividad del empresario; de la misma manera, quienes proponen la aceptación constitucional del pluralismo jurídico, de jurisdicción indígena, deberían hablar en un lenguaje que entendieran los que son partidarios del monismo jurídico. En primer lugar, la incomprensión está fundada en el lenguaje, y por eso cada quien esgrimía argumentos que no podían vencer los argumentos de la otra parte, porque no tenían que ver los argumentos de unos y de otros, y por esa razón ni los argumentos de unos ni de los otros tenían una posición contraria con la cual se contrastasen y pudiesen evaluar a partir de ahí cuál argumentación estaba más fundada, en cambio, al no comprender al otro, ambos grupos creyeron tener la razón, y finalmente el grupo más poderoso venció a la luz de su poder, no de la ciencia. Pero el que no se haya dilucidado a través de la ciencia es pecado también de los supuestos juristas, que en su dogmatismo se han convertido nada más en tramitadores o en políticos, y no en científicos, peor aún, al igual que los grupos que intentaron debatir, se pierden en el lenguaje. Yo tan solo he dado ejemplos a partir de la lingüística, la lógica, la doctrina de la ciencia jurídica y los ordenamientos jurídicos comparados, para abrir la mente y que salgamos de la botella. Si usted al principio estaba confundido y ha comprendido mi alocución, felicitaciones, ha salido usted de la botella, si no la necesitó para salir porque ya estaba afuera, aún mejor. Ahora sí, ya fuera de la botella, ya puede usted como jurista dar su opinión al respecto de si está a favor o en contra de la jurisdicción indígena y el pluralismo jurídico.


Sin embargo debe quedar claro que el saber si es viable o no, científicamente no se forma con la sola opinión, para ello habría que realizar una investigación, por lo que antes de intentar reformar aquel artículo de la Constitución, pero solo después de que se comprendiesen las partes por medio de lo básico que es el lenguaje, sería oportuno encargar a la universidad Estatal una investigación científica al respecto de la viabilidad o no y del mejor funcionamiento o peor funcionamiento de la jurisdicción indígena y del pluralismo jurídico, para en base a ello tomar ya los políticos una decisión fundamentada. He de mencionar además que países como Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia han reconocido ya constitucionalmente la jurisdicción indígena y el pluralismo jurídico, y es de recordar además que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Guatemala, incluye en su articulado que “deberán respetarse los métodos a que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”, incluyendo el ordenamiento jurídico penal en su articulado, también es de recordar que entre los Acuerdos de Paz se hablaba de la reforma constitucional en este aspecto, pero todo esto debería ser ya materia conocida por los juristas que me leen, les dejo no obstante la inquietud de leer más al respecto.

Yo en esta palestra de ideas le espero siempre,
Para que debates respetuosos conmigo usted encuentre.
Gracias por la amable lectura de estas letras,
Su cordial servidor: El Comandante de las Letras

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